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Ley del Órgano Electoral Plurinacional N. 018

La Ley N. 018 norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del OEP, y define sus competencias: administrar el régimen democrático, el registro cívico, administrar la justicia electoral, la fiscalización de las organizaciones políticas y la administración institucional. La Ley establece como función esencial del OEP garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural y la prestación de servicios a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

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Ley del Régimen Electoral N. 026

La Ley N. 26 regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley reconoce e incluye las diversas prácticas de democracias desarrolladas por el pueblo boliviano en su historia política y la conformación plurinacional del Estado a través del reconocimiento efectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. De esta forma se propone contribuir a la consolidación del modelo plural de democracias en el Estado Plurinacional con autonomías.

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Ley de Organizaciones Políticas N. 1096

La Ley N. 1096 de Organizaciones Políticas, regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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Modifica la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020.

Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.

Modifica el Art. 2 de la Ley N. 03 de 13 de febrero de 2010 con el siguiente texto: ” Convocatoria a Elecciones. I… el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y Magistrados… con apego al Artículo 208 de la Constitución…”. Se modifica el parágrafo I. del Art. 3, el Art. 4; la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N. 27 de 6 de julio de 2010; se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.

La presente Ley tiene por objetivo realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes 025, 026 y 027, para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.