Ley del Órgano Electoral Plurinacional N. 018
La Ley N. 018 norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del OEP, y define sus competencias: administrar el régimen democrático, el registro cívico, administrar la justicia electoral, la fiscalización de las organizaciones políticas y la administración institucional. La Ley establece como función esencial del OEP garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural y la prestación de servicios a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
Ley del Régimen Electoral N. 026
La Ley N. 26 regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley reconoce e incluye las diversas prácticas de democracias desarrolladas por el pueblo boliviano en su historia política y la conformación plurinacional del Estado a través del reconocimiento efectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. De esta forma se propone contribuir a la consolidación del modelo plural de democracias en el Estado Plurinacional con autonomías.
Ley de Organizaciones Políticas N. 1096
La Ley N. 1096 de Organizaciones Políticas, regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de las Elecciones Subnacionales 2021.
Modifica la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020.
Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.
Modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020.
Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.
Modifica el Art. 2 de la Ley N. 03 de 13 de febrero de 2010 con el siguiente texto: ” Convocatoria a Elecciones. I… el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y Magistrados… con apego al Artículo 208 de la Constitución…”. Se modifica el parágrafo I. del Art. 3, el Art. 4; la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N. 27 de 6 de julio de 2010; se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
La presente Ley tiene por objetivo realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes 025, 026 y 027, para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento de una Oficina de Representación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Internacional”, suscrito en la ciudad de La Paz el 19 de noviembre de 2009.
Ley transitoria para el proceso de preselección y elección de máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.