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Órgano Electoral Plurinacional (OEP)

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es uno de los cuatro órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El OEP goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones. (Arts. 2 y 4, Ley N. 018 del Órgano Electoral)

Las competencias del OEP son administrar el régimen democrático, el registro cívico y la justicia electoral; fiscalizar a organizaciones políticas y organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales. La integridad de la estructura del Órgano Electoral es la base para asegurar el cumplimiento de su función electoral de manera exclusiva en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

La función esencial del OEP es garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia, que se basa en la complementariedad de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria. (Arts. 1 y 5, Ley N. 018)

El OEP está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales. (Art. 3, Ley N. 018)

Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el máximo nivel de autoridad del OEP (Art. 206 de la CPE) con sede en la ciudad de La Paz, y su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es lSala Plena, que adopta sus decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio en sesiones públicas, excepto las declaradas en reserva de acuerdo a Reglamento Interno. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. (Arts. 11 y 17, Ley N. 018) 

El TSE está compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos son de origen indígena originario campesino, y al menos tres, mujeres, quienes desempeñan sus funciones por un período de seis años. (Art. 12, Ley N. 018)

El TSE brinda asistencia a la ciudadanía a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

Tribunales Electorales Departamentales (TED)

Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) son el máximo nivel y autoridad del OEP a nivel departamental, con sede, jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del TSE. 

La Sala Plena es la MAE del TED y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales, aunque pueden ser impugnadas ante el TSE en las condiciones y términos establecidos en la Ley. (Art 31, Ley N. 018)

Los TED están integrados por cinco vocales, de los cuales al menos uno es de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento, y al menos dos son mujeres. (Art 32, Ley N. 018)