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Con el mandato constitucional y legal de cumplir la función electoral en Bolivia, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral, y garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente para que ciudadanas y ciudadanos ejerzan sus “derechos a participar libremente en la formación del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. (Arts. 26 y 208, CPE)

Competencias indelegables e intransferibles del OEP

Según el artículo 6 de la Ley N.018, son competencias del OEP:

1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; supervisión de procesos de consulta previa; observación y acompañamiento de asambleas y cabildos; y ejecución de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas y privadas que soliciten servicio técnico.

2. Regulación y fiscalización de elecciones internas de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas; además de la supervisión del cumplimiento de normas estatutarias y procedimientos propios en la elección, designación o nominación de autoridades, representantes y candidaturas de naciones y pueblos indígena originario campesinos, y de cooperativas de servicios públicos.

3. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de organizaciones políticas; resolución de controversias electorales; y regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de recursos económicos de organizaciones políticas.

4. Regulación y fiscalización de los gastos de propaganda de organizaciones políticas; de la propaganda electoral en medios de comunicación; elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral, y diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural.

5. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECI). 

Responsabilidades y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) 

El artículo 208 de la CPE y el artículo 23 de la Ley N. 018 facultan al TSE para:

1. Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral; garantizar el manejo responsable y transparente de recursos, y asegurar el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.

2. Garantizar el sufragio efectivo para el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos; para precautelar el ejercicio de la democracia intercultural en todo el territorio del Estado Plurinacional; verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación de candidaturas de alcance nacional; y resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trámites administrativos, técnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento.

3. Organizar, administrar y ejecutar procesos electorales, proclamar sus resultados; publicar en el portal electrónico del OEP en Internet los resultados y datos desagregados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional; de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas, y los reportes e informes de la Unidad Técnica de Fiscalización.