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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, que establece los procedimientos para vigilar la elección de dirigencias y la aprobación de estatutos orgánicos de los partidos y agrupaciones políticas.

En su primera parte, el reglamento aborda la ejecución de estos procedimientos, en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en función a la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

Las disposiciones del reglamento se aplican a todas las organizaciones políticas legalmente reconocidas en todo el país, sean de alcance nacional, departamental o municipal.

En cuanto al procedimiento para la solicitud de supervisión de modificación de estatuto orgánico, los representantes de la organización política deberán presentar una nota formal dirigida a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental competente, con siete días calendario de anticipación.

Además, deberán adjuntar tres requisitos: la convocatoria y orden del día, el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, según establece el artículo 7 del reglamento.

En cuanto a la supervisión de elección de dirigencias, los representantes de la organización política deberán presentar la solicitud mediante nota formal dirigida al Presidente del TSE y/o al Presidente del respectivo TED, con 15 días de anticipación a la elección de sus dirigencias.

Para ese fin, se debe adjuntar los siguientes requisitos: el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, además de la convocatoria, orden del día y calendario electoral, publicado en medios de comunicación que garanticen la participación de la militancia, con al menos 15 días de anticipación, según dispone el artículo 8 de la norma.

Así, el reglamento detalla otros procedimientos y mecanismos para la supervisión, en función a informes técnicos y consideraciones que asuma la Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente.