Menú de contenidos

Segunda vuelta: Conozca las 5 causales para excusarse de ejercer la labor de jurados electorales

Mar 24, 2021 | Institucional

Las personas que fueron sorteadas para ser jurados electorales en la segunda vuelta del 11 de abril pueden excusarse de ejercer esa labor solo si cumplen alguna de las 5 causales establecidas en la normativa electoral.

Entre el 20 y 26 de marzo, los ciudadanos podrán tramitar sus solicitudes, de manera presencial, en oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales (TED) de Pando, Chuquisaca, Tarija y La Paz, con las respectivas justificaciones documentadas.

Asimismo, para comodidad de los ciudadanos y para evitar aglomeraciones se habilitó el portal https://excusajurados.oep.org.bo/ para la presentación excusas de manera virtual, en cualquiera de las dos modalidades las personas deben adjuntar los documentos de respaldo solicitados.

ENFERMEDAD

    • Las personas deben presentar un certificado médico o una baja extendida por el seguro de salud del afiliado.
    • En caso de ser trabajador independiente, debe presentar un certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud.
    • En el área rural, serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
    • Para ciudadanos con Covid-19, se debe presentar fotocopia de la prueba PCR o de la prueba rápida, con fecha actualizada, emitida por los seguros de salud o laboratorios autorizados por los Sedes.
  •  

ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO

    • En este caso, la persona debe presentar un certificado médico o una fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

    • Se considera causal de fuerza mayor los desastres naturales. En esa situación, se debe presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por autoridades públicas.
    • En situaciones fortuitas, como accidentes, se debe presentar certificado médico.
    • Por motivo de viaje, se presenta una fotocopia del pasaje, al interior o exterior del país, que justifiquen la ausencia el día de la votación. También se podrá presentar el pasaporte con sello de salida e ingreso u otro documento equivalente.
    • Cuando se trate de un cambio de destino laboral, se debe presentar un certificado emitido por la autoridad correspondiente o de la jefatura superior.
  •  

SER DIRIGENTE O CANDIDATO

    • En caso que un dirigente de algún partido haya sido sorteado como jurado, debe presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED.
    • Si un candidato fue elegido jurado, tendrá que presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED, y/o una fotocopia simple del formulario de registro o publicaciones de prensa.
  •  

SERVICIOS INDISPENSABLES

    • Las personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación, policías, militares) tendrán que presentar un certificado emitido por la entidad contratante o un documento equivalente.

El TSE recordó que la labor de los jurados es una “función obligatoria” y al mismo tiempo “es crucial para la transparencia del proceso electoral”, pues administrarán las mesas de sufragio y llenan las actas de escrutinio, para que luego se proceda al cómputo oficial.

Además, está vigente el “Reglamento de faltas y sanciones” que establece una multa de Bs 637 si el jurado electoral no asiste a cumplir sus funciones, de manera injustificada, o abandonó la mesa de sufragio.