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Servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) participaron en el taller de socialización, difusión y capacitación de la Ley N° 339 de Delimitación de Unidades Territoriales y sus normas conexas, dirigida a alcaldes y técnicos de los 33 municipios de Oruro, y autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC).

El evento, que se desarrolló el último jueves, fue organizado con la finalidad de brindar herramientas técnicas sobre los procedimientos de la Ley citada y otras normas conexas a las autoridades departamentales y municipales que asumieron el cargo en mayo de 2021.

Durante el encuentro, el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Iver Pereira Vásquez, hizo un llamado para resolver los problemas limítrofes a través de la conciliación y en último caso mediante referendo como establece la Ley N° 339.

Personal del OEP participó en el taller por invitación de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Senadores y el Viceministerio de Autonomías.

Elías Huanca, representante del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del Tribunal Supremo Electoral, expuso sobre el “Procedimiento para la realización de Referendo de Delimitación Intradepartamental”.

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Huanca explicó que uno de los mecanismos legales para resolver los conflictos limítrofes entre las unidades territoriales municipales es el referendo, siempre y cuando no comprometa el límite departamental, se concluya el procedimiento de conciliación administrativa y con la participación de ciudadanas y ciudadanos habilitados en el Padrón Electoral de la última elección nacional.

A partir de la conclusión de la conciliación administrativa y como manda la ley, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental, tiene un año de plazo para realizar el referendo. El costo de esta consulta es cubierta por los gobiernos municipales que intervienen en porcentajes iguales que podrán ser debitados automáticamente de sus cuentas.

El técnico explicó que de acuerdo a la ley, el OEP no puede realizar referendo seis meses antes o después de una elección nacional, departamental, regional y municipal.

El referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público.