El TSE remitió al juez electoral el informe del caso Morochata
El citado artículo señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.
Desargue la Ley N° 026 del Régimen Electoral
El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.
La parte conclusiva del informe indica “a) El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral. b) La jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”.
Descargue el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales
Propaganda electoral: Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos (Art.111. Ley N° 026).