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El TSE aprobó el Reglamento para Registro de las Alianzas para las Elecciones Primarias 2019

Nov 8, 2018 | Institucional

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió este lunes 5 de noviembre la Resolución TSE-RSP-ADM N° 541/ 2018, con la cual se aprueba el Reglamento para el Registro de Alianzas para las Elecciones Primarias 2019, plazo que concluirá este 13 de noviembre según el Calendario Electoral.

El Reglamento regula el procedimiento para la presentación de la solicitud de alianzas de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica vigente.

 

Descargue: Reglamento para el Registro de Alianzas para las Elecciones Primarias 2019

Esta norma además establece que la solicitud debe ser firmada por todas y todos los representantes legales de los partidos políticos o agrupaciones que conforman la alianza, junto a los requisitos establecidos en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, acreditando a dos delegadas o delegados para realizar todas las actuaciones ante el TSE.

“Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral pondrá en conocimiento de la Sala Plena, mediante nota, los trámites de alianza presentados hasta las 23:59 del 13 de noviembre de 2018”, se menciona en el artículo 6, parágrafo IV.

A su vez, la Sala Plena del TSE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma y emitirá la Resolución respectiva hasta el 23 de noviembre de la presente gestión, según dispone.

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El artículo 50 de la Ley N° 1096 establece los siguientes requisitos para la conformación de alianzas:

   1. Solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas.   2. Actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánicas de alianza de las organizaciones políticas, emanadas de sus máximas instancias internas de decisión.

   3. Acta de reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará.

   4. Documento regulador de la alianza, el mismo que contendrá como mínimo: a) base programática de la alianza; b) objeto y temporalidad; c) causales y procedimientos de disolución; d) estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y resolución de controversias y de resolución de infracciones; e) atribuciones y nómina de la directiva de la alianza; f) derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.

   5. Programa de gobierno o plataforma de acción política, según corresponda.

   6. Domicilio y datos de contacto.

De acuerdo con la Ley N° 1096, las alianzas tendrán una duración máxima de un proceso electoral y el tiempo de gestión de las autoridades electas en el mismo.

Al momento, son 10 los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional que tienen personalidad jurídica vigente: Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Frente de Unidad Nacional (UN), Unidad Cívica Solidaridad (UCS), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Movimiento Al Socialismo (MAS), Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), Frente Para la Victoria (FPV), Movimiento Democracia Social (DEMOCRATAS), Partido de Acción Boliviana (PANBOL) y Movimiento Tercer Sistema (MTS).

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