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El 21 de enero vence el plazo para el registro de medios que difundirán propaganda electoral

Ene 20, 2021 | Institucional

El jueves 21 de enero de 2021 termina el plazo para el registro de canales de televisión, radioemisoras, medios impresos y medios digitales con dominio propio interesados en difundir propaganda electoral en la Elección de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales 2021.

Los medios de cobertura nacional, es decir que su señal abarque a más de un departamento, pueden registrarse en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en tanto que los medios de cobertura departamental o municipal deben registrarse en los Tribunales Electorales Departamentales (TED). El registro puede realizarse de forma física o digital.

Para el registro digital, los encargados de los medios interesados llenarán un formulario que se encuentra en la página web del OEP www.oep.org.bo o en las páginas de cada TED, adjuntando la documentación requerida debidamente firmada y escaneada, y recibirán un correo de notificación del registro. Los medios que opten por el registro físico deberán presentar la documentación requerida en el Tribunal Electoral correspondiente.

Los documentos requeridos para el registro y habilitación del medio de comunicación son:

    1. Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, firmada por el propietario o representante legal del medio, acompañando copia simple del poder notariado, si corresponde.
    2. Fotocopia simple de la cédula de identidad del o la propietaria o representante legal.
    3. Fotocopia simple del NIT del medio.
    4. Domicilio legal del medio, número de fax o dirección de correo electrónico para fines de notificación. En caso de registro físico, el medio informará por escrito la dirección, domicilio, teléfono, correo electrónico y otras referencias de contacto actualizadas.
    5. Fotocopia del certificado del Registro de Comercio, si corresponde.
    6. Para el registro de redes de comunicación a nivel nacional se requiere el testimonio de protocolización de la sociedad accidental que acredite la representación legal, si corresponde.
    7. Declaración jurada del medio de comunicación de su cobertura efectiva y de no tener impedimento para difundir propaganda electoral.
    8. Tarifario del medio en moneda nacional. Las tarifas inscritas no pueden superar el promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial en el semestre previo al acto electoral.