Menú de contenidos

Desde el 5 de febrero está prohibida la difusión de propaganda gubernamental

Feb 9, 2021 | Institucional

Los órganos ejecutivo y legislativo del Gobierno nacional, de los gobiernos departamentales y de los municipios del país están prohibidos de difundir propaganda gubernamental desde el viernes 5 de febrero hasta el domingo 7 de marzo.

El Reglamento de campaña y propaganda electoral, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0403/2020 para la Elección del 7 de marzo, define propaganda gubernamental como todo mensaje emitido por los órganos ejecutivo y legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación.  El Calendario electoral establece en su actividad 51 que desde el 5 de febrero está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, por el lapso de 30 días.

El Reglamento de campaña y propaganda aclara que durante el periodo de prohibición se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.

Según el Reglamento mencionado, será considerada propaganda electoral prohibida cualquier mensaje difundido por  servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.

Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.

Los funcionarios que incumplan las disposiciones mencionadas serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.