Comunicado del TSE sobre el instructivo para la aplicación de la Ley de Identidad de Género
Dicho instructivo tiene carácter administrativo interno, toda vez que está dirigido al Servicio de Registro Cívico (SERECI), instancia dependiente del Tribunal Supremo Electoral. El mismo fue emitido en estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, dando cumplimiento a una decisión de Sala Plena, máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional.
En aplicación de la Ley Nº 807 de Identidad de Género, el instructivo está orientado a garantizar el ejercicio de “todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”, de las personas que hubiesen optado por el cambio de su identidad de género.
En ningún momento dicho instructivo modifica o altera el instituto del matrimonio que, como lo establece la Constitución Política del Estado, se produce entre una mujer y un hombre y se constituye por vínculos jurídicos.