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La consulta previa es “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada…”.

Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. (Art. 30. II. Inc. 15, CPE)

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas.

Las instancias estatales encargadas de la consulta previa informarán al OEP con una anticipación de por lo menos 30 días sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la consulta.