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Categoría MN: Reglamentos

El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular el procesamiento de denuncias por infracciones cometidas de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas
II. Regular el procedimiento para la resolución de recursos interpuestos como consecuencia del proceso por infracciones de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
III. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de resoluciones sancionatorias determinadas por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas a sus dirigentes y/o militantes y aquellas emitidas por los Tribunales Electorales, en los casos que corresponda.

El presente Reglamento tiene por objeto definir los procedimientos del proceso de supervisión que ejercerá el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral, El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los Tribunales Electorales Departamentales, en la consulta de acceso, la conformación de los órganos deliberativos o su equivalente, la aprobación de los estatutos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas y la conformación de gobiernos autónomos indígena originario campesino.

El Reglamento tiene por objeto:
– Definir procedimientos para la administración, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con el Fondo Rotativo.
– Simplificar y agilizar el proceso de asignación de recursos mediante Fondo la compra de bienes y/o servicios, que por su naturaleza o característica son indispensables, urgentes y que por su cuantía no son sujetos a procedimiento de contratación
– Definir responsabilidades por la administración, rendición de cuentas, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con recursos de Fondo Rotativo.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral , la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los catos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva   de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de la aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular el procesamiento de denuncias por infracciones cometidas de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas
II. Regular el procedimiento para la resolución de recursos interpuestos como consecuencia del proceso por infracciones de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
III. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de resoluciones sancionatorias determinadas por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas a sus dirigentes y/o militantes y aquellas emitidas por los Tribunales Electorales, en los casos que corresponda.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral, la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de aplicación.

Implantar en el ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos  de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de  contratación, manejo y disposición de bienes.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la supervisión de los procesos de elección de dirigencias y aprobación de estatutos orgánicos que realizan organizaciones  políticas, en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la observación y el acompañamiento realizados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), a los procesos de consulta previa convocados por el Estado Plurinacional, a través de instituciones públicas, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la ejecución de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones subnacionales 2021), en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 1353 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (Elecciones Subnacionales 2021) de 14 de diciembre de 2020.

El objeto del Reglamento es establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las candidaturas a la Gobernación, Asambleísta Departamental y Regional, Alcaldía, Concejalía y de otras autoridades políticas sujetas a las elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021.

I. Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios técnicos mínimos para regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral (encuestas pre-electorales, boca de urna y conteo rápido) en procesos electorales.
II. Este Reglamento tiene como base normativa la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

El presente reglamento regula los procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas, los criterios de distribución de escaños y de alternancia y paridad para el proceso de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021.

El presente reglamento establece el procedimiento para el registro de alianzas en el proceso electoral de las Elecciones Subnacionales 2021. Se rige principalmente por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas.

La presente norma reglamenta la administración del proceso electoral, la organización de la votación, funciones jurisdiccionales y operativas, y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo del proceso de votación, en el marco de la convocatoria a Elecciones Subnacionales 2021 para la conformación de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación directa de servicios en el exterior destinados al empadronamiento y voto en el exterior, en los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia cuente con representación Diplomática y Consular permanente; y existan electoras y electores registrados en el Padrón Electoral Biométrico.

Este Reglamento tiene por objeto determinar las faltas electorales, las sanciones correspondientes y los procedimientos a aplicar durante los procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ratificada por Ley N° 1599  de 1994; Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política; Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional; Ley Nº 026 del Régimen Electoral; Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios técnicos mínimos para regular la realización y difusión de las encuestas electorales, boca de urnas,  conteos rápidos y otros estudios de opinión, con efecto electoral. En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

Este reglamento regula el proceso y procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020.Se sustenta enla Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N°1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las EleccionesGenerales 2020.

Este reglamento regula la propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña durante procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Este reglamento establece el proceso y procedimientos para el registro de alianzas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020. Se rige por la  Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N°1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales 2020.

La presente norma reglamenta la administración del proceso electoral, la organización de la votación, funciones jurisdiccionales y operativas, y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo del proceso de votación, tanto en Bolivia como en el exterior, en el marco de la convocatoria a Elecciones Generales 2020 para la conformación de los órganos Legislativo y Ejecutivo, así como de representantes ante organismos supraestatales.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las sanciones y multas por faltas electorales cometidas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos por juradas y jurados electorales, notarias y notarios electorales, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

El objeto del presente Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas es establecer los parámetros a ser utilizados por la Unidad Técnica de Fiscalización del Órgano Electoral Plurinacional para la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de los gastos de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración del proceso electoral, la convocatoria, la organización de la votación, las funciones de las autoridades jurisdiccionales y operativas, el sistema electoral, las candidaturas, la papeleta de sufragio, los tipos de votos y el proceso de votación, organización del día de votación, los recursos de justicia electoral, el cómputo, proclamación de resultados y entrega de credenciales del proceso de Elección General de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, senadoras y senadores, diputadas y diputados, y de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos de programación, diseño, requerimiento, adquisición, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para su uso uniforme en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y/o municipal.

Establece el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarias y Notarios Electorales, Servidoras y Servidores Públicos, Organizaciones Políticas y particulares, que regirán para gestión 2019.

Dispone DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el “REGLAMENTO TRANSITORIO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MILITANTES PARA PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES CIUDADANAS”, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0471/2018 de fecha 26 de septiembre de 2018.

El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Establecer los procedimientos, responsabilidades y plazos para la gestión de proyectos en el marco de las Normas Básicas de Inversión Pública y sus reglamentos operativos.
b) Definir las acciones necesarias que apoyen y aseguren la asignación eficiente de los recursos de inversión pública en el marco de las directrices de formulación presupuestaria y la normativa vigente.

El presente reglamento tiene por objeto regular de manera transitoria el trámite de reconocimiento y registro de personalidades jurídicas para partidos políticos y agrupaciones ciudadanas; así como la actualización de registros de su militancia; en el marco de los numerales 2, 3, 5 y 6 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas de 1 de septiembre de 2018.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres.

El presente manual tiene como base legal el Decreto Supremo N° 3158 de fecha 27 de abril de 2017 ha sido aprobado mediante Resolución de Sala Plena. Asimismo, se basa en el Artículo 90 de la Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación N° 164 de fecha 8 de agosto de 2011.

El objetivo es el de regular el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

El Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos, a través de los Tribunales Electorales Departamentales en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIIFDE), bajo las directrices emitidas por el Tribunal Supremo Electoral.

Regula la difusión de la propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato y la participación de las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, medios de comunicación y la ciudadanía en general.

Establece los procedimientos para la administración, resguardo y uso de los vehículos al servicio del OEP. Regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus funciones.

Establece las reglas y principios para la supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos electorales internos de las cooperativas de servicios públicos en la elección de sus autoridades de administración y vigilancia; que será realizada por el Tribunal Electoral Departamental respectivo en coordinación con el Responsable del SIFDE departamental conforme las directrices establecidas por el TSE.

Regula la difusión de la propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato y la participación de las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, medios de comunicación y la ciudadanía en general.

Establece los mecanismos para el uso y control de los servicios de telefonía fija y móvil en el OEP que sean de su propiedad. Regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus funciones.

Establece los procedimientos para la administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de autoridades de las cooperativas de servicios públicos, a través de los TED en coordinación con el SIFDE, bajo las directrices del TSE para que las asociadas y asociados de una cooperativa puedan ejercer su derecho a elegir y ser elegidos.

Norma los procedimientos que regulan la responsablidad disciplinaria de los vocales de los Tribunales Electorales, emergentes de la comisión faltas disciplinarias leves, graves o muy graves prevsitas en la Ley Nº 018 o de falta leve prevista en el presente reglamento.

Establece los procedimientos de diseño, distribución, entrega, devolución, disposición y requerimiento del material electoral para su uso uniforme en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y/o municipal.

Regula las solicitudes de exención de certificados de nacimiento, matrimonio y/o defunción del Registro Civil y establece mecanismos administrativos que implementen este beneficio.

Regula la administración del proceso electoral de Elección General de Presidenta y Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Establece el procedimiento para la observación y el acompañamiento realizados por el OEP, a través del SIFDE a los procesos de consulta previa convocados por el Estado Plurinacional, a través de instituciones públicas, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

Establece el procedimiento para el proceso de Referendo Constitucional 2016; las obligaciones, atribuciones y funciones de las autoridades del proceso electoral; la papeleta de sufragio; los tipos de voto; la jornada de votación; entre otros.

Establece lineamientos y procedimientos para la administración, control y rendición de cuentas de los recursos relativos a la ejecución del proceso de registro de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. Define responsabilidades de autorización y aprobación de los recursos que se administran en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares en el exterior del país.