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Categoría MN: Leyes

Modifica la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020.

Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.

Modifica el Art. 2 de la Ley N. 03 de 13 de febrero de 2010 con el siguiente texto: ” Convocatoria a Elecciones. I… el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y Magistrados… con apego al Artículo 208 de la Constitución…”. Se modifica el parágrafo I. del Art. 3, el Art. 4; la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N. 27 de 6 de julio de 2010; se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.

La presente Ley tiene por objetivo realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes 025, 026 y 027, para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del Art. 82 de la Ley N. 026. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Art. 82. Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley se aplicarán a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.

La Ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.

La Ley tiene por objeto regular la constitución organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.

De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61 ° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.

La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.