La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de las Elecciones Subnacionales 2021.
Modifica la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020.
Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.
Modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020.
Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.
Modifica el Art. 2 de la Ley N. 03 de 13 de febrero de 2010 con el siguiente texto: ” Convocatoria a Elecciones. I… el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y Magistrados… con apego al Artículo 208 de la Constitución…”. Se modifica el parágrafo I. del Art. 3, el Art. 4; la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N. 27 de 6 de julio de 2010; se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
La presente Ley tiene por objetivo realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes 025, 026 y 027, para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento de una Oficina de Representación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Internacional”, suscrito en la ciudad de La Paz el 19 de noviembre de 2009.
Ley transitoria para el proceso de preselección y elección de máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del Art. 82 de la Ley N. 026. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Art. 82. Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley se aplicarán a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.
La Ley tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
La Ley modifica los artículos 50, incisos d) y e), 56. I, 57. I y 60. I de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
En el proceso electoral subnacional de 2015 se aplicarán criterios de composición y forma de elección utilizados en las elecciones de 4 de abril de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales.
En razón a la situación excepcional debido a la renuncia de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a un proceso de elección para la constitución del mismo. Las y los Vocales serán elegidos por un período de seis años.
La Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
La Ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.
Norma la participación de las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas en la postulación de candidatos a procesos electorales.
Ley N. 3760 eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62a Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.
La Ley tiene por objeto regular la constitución organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Se modifica el Artículo 123 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No. 031 de 19 de julio de 2010.
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61 ° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (OIT), observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.
La Ley eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Es la norma que tiene como objetivo prevenir, acabar con la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.