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Aprobación del Estatuto Indígena Originario Campesino

El Estatuto Indígena Originario Campesino es la norma institucional básica de la entidad territorial autónoma, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la CPE como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. La aprobación del estatuto indígena originario campesino es la condición previa para el ejercicio de la autonomía.

 

La solicitud de supervisión a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral deberá ser presentada con una anticipación de 15 días hábiles previos a la realización del acto de aprobación del Estatuto.

Deberán adjuntarse a la solicitud una relación de normas y procedimientos propios de la NPIOC que se aplicarán en el acto de aprobación del Estatuto, que podrá ser presentada de forma oral o escrita, y la convocatoria a la instancia de aprobación del Estatuto emitida por el Directorio del Órgano Deliberativo o su equivalente.

La Comisión Técnica de supervisión participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la aprobación del estatuto y presentará el informe de actuación en campo detallando el procedimiento y las normas aplicadas. La Sala Plena del TED aprobará el informe y lo publicará en la página web del OEP.

ETAs con cartas autonómicas aprobadas

Las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) de Charagua, Uru Chipaya, Mojocoya, Pampa Aullagas, Huacaya, Cocapata y Tacopaya cuentan con estatutos autonómicos aprobados en los Referendos autonómicos de 2015 y 2016.

 

tapa_uru_chipaya

Elaborado y aprobado en grande y detalle por el Órgano Deliberativo de la Autonomía Indígena de la Nación Uru Chipaya. Adecuado el 22 de junio de 2014 con base en la Declaración Constitucional 0002/2014 y adecuado el 7 de febrero de 2015 con base en la Declaración del Tribunal Constitucional Plurinacional 0070/2014 de 13 de noviembre de 2014. Declarado compatible en todos sus artículos con la Constitución Política del Estado mediante Declaración Constitucional DCP 00/91 de 27 de marzo de 2015, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

tapa_charagua_iyambae

Las comunidades y organizaciones sociales del territorio de Charagua por decisión propia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado Plurinacional, entregamos nuestro Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae ejerciendo el derecho de libre determinación y autogobierno, reivindicando nuestra condición de Pueblo Nación y nuestro origen preexistente a la colonia y república, proclamando la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, territoriales, colectivos, económicos, sociales y culturales, que nos corresponden, estableciendo en los hechos el modelo de Estado Plurinacional de Bolivia.

TIOCs con estatutos aprobados 

El estatuto autonómico del territorio indígena originario campesino (TIOC) de Raqaypampa, el primero que obtuvo la Declaración de Constitucionalidad el 17 de junio de 2015, fue aprobado en el Referendo autonómico del 20 de noviembre de 2016.

tapa_raqaypampa

Las comunidades del territorio de Raqaypampa, por decisión propia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, entregamos este Estatuto ejerciendo el derecho de libre determinación y autogobierno, reivindicando nuestra condición de pueblo indígena originario campesino y nuestro origen preexistente a la colonia y república, proclamando la plena vigencia de los derechos territoriales colectivos, sociales, económicos y culturales que nos corresponden: estableciendo en los hechos el modelo de Estado Plurinacional de Bolivia.