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Acceso a la AIOC vía territorio

Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley como unidad territorial, y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria. En el TIOC que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos para acceder a la AIOC se conformará un gobierno autónomo indígena originario campesino, adquiriendo así un doble carácter.

El acceso a la autonomía indígena originaria campesino en territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta, según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio indígena originario campesino. El procedimiento de consulta será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral. (Arts. 50 y 51, Ley N. 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez)

Previamente, el Ministerio de Autonomía deberá certificar expresamente la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes. Para la conformación de una AIOC en un TIOC son requisitos la viabilidad gubernativa y una base poblacional certificadas por el Ministerio de Autonomía.

Una o varias comunidades indígena originario campesinas con territorio consolidado podrán agregarse a entidades territoriales indígena originario campesinas colindantes, de la misma nación o pueblos indígena originario campesino o afines, previo acuerdo entre las partes y proceso de nueva definición de límites municipales y los procesos de acceso a la autonomía indígena originario campesino establecidos en la Ley marco de Autonomías N. 031.

Los municipios o regiones que adopten la cualidad de AIOC podrán modificar su condición de unidades territoriales a la categoría de TIOC, en caso de consolidar su territorialidad ancestral, al amparo de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 293 de la CPE.

Acceso a la AIOC vía territorio

a)      Raqaypampa

b)      Autonomía de base territorial Central Indígena Originaria de Lomerío (CICOL)

El 25 de abril de 2014, las autoridades de la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL) y de la Asamblea Autonómica de Lomerío, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, solicitaron al SIFDE la revisión en gabinete del proceso de acceso a la autonomía indígena originaria campesina de base territorial. El SIFDE verificó el cumplimiento de la expresión de voluntad en consulta para acceder a la autonomía indígena, la conformación del Órgano Deliberativo y la aprobación del Estatuto Autonómico de la Nación Monkoxí de Lomerío, y la Sala Plena del TSE ratificó mediante resolución el cumplimiento de normas y procedimientos propios para el acceso a la AIOC.

c)     Aprobación del proyecto de Estatuto autonómico de Corque Marka

El 29 de octubre de 2016, el Consejo Estatuyente de Corque Marka solicitó al TSE la supervisión del acto de aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka del departamento de Oruro. El proyecto de 101 artículos y cuatro disposiciones transitorias fue aprobado por el Directorio del Consejo Estatuyente el 26 de noviembre de 2016, en aplicación a sus normas y procedimientos propios y con el quórum establecido (39 estatuyentes, 24 hombres y 15 mujeres).

d)      Autonomía Indígena Originario Campesina Territorio Indígena Multiétnico (TIM) I

El 6 de noviembre de 2013, la Subcentral del Territorio Indígena Multiétnico (TIM) 1 solicitó al OEP la supervisión del proceso de acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC). Entre el 10 y 12 de diciembre de 2016, 18 asambleístas mujeres y 18 hombres de diferentes comunidades aprobaron el proyecto de estatuto del TIM-1 con 2/3 de apoyo en la población de San Ignacio de Moxos. Todo el proceso fue avalado mediante Informe técnico OEP-TSE-SIFDE N. 411/2016.

e)      Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Cabineña

En 2009,  autoridades de la Nación Cabineña expresaron su voluntad de constituir su Autonomía Indígena Originario Campesina tomando como base geográfica el Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) en la comunidad indígena de Baketi, en el departamento del Beni, y solicitaron al TSE la supervisión de la consulta por normas y procedimientos propios para el acceso a la AIOC y la conformación de su Órgano Deliberativo. En su informe de actuación en campo, el SIFDE confirmó que el proceso se realizó de acuerdo a la convocatoria, con la participación de 16 comunidades que integran el territorio cabineño y cumpliendo con el quórum establecido en el Estatuto. La Sala Plena del TSE aprobó mediante Resolución el informe de actuación de campo, que verifica el cumplimiento de la expresión de voluntad en consulta para acceder a la AIOC y la conformación del Órgano Deliberativo en aplicación de sus normas y procedimientos propios.

f)    Autonomía Indígena Originario Campesina Nación Yuracaré

En agosto de 2016, el Consejo Indígena Yuracaré solicitó a la Presidencia del TDE de Cochabamba supervisión de la consulta de acceso a la autonomía indígena originario campesina y la conformación del órgano deliberativo de la nación Yuracaré. La consulta y la conformación del órgano deliberativo se realizaron en Asamblea convocada para el 9 de septiembre de 2016, con la participación de representantes de 19 de las 21 comunidades y de acuerdo a normas y procedimientos propios. El informe de actuación en campo fue aprobado mediante Resolución TSE-TSO N. 516/2016 el 20 de octubre de 2016. 

g)    Autonomía Indígena Originario Campesina Jatun Ayllu Yura

El 4 de noviembre de 2016, las autoridades del Jatun Ayllu Yura solicitaron al TSE acompañamiento a la consulta de acceso a la Autonomía Indígena del Ayllu, ubicado en el municipio de Tomave. El cabildo, máxima instancia de deliberaciones y decisiones, decidió el 26 de noviembre de 2016 que el Jatun Ayllu Yura se constituya en Autonomía Indígena Originaria Campesina. El proceso se desarrolló de acuerdo a normas y procedimientos propios y se cumplió con la participación mayoritaria del 50% más 1 de las y los representantes de las comunidades convocadas, señala el informe de actuación en campo del SIFDE.

h)    Autonomía Indígena Originario Campesina Gutiérrez

La mayoría de los habitantes del municipio Gutiérrez situado en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz aprobó la conversión de su municipio en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) en el referendo de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de 2016. En la oportunidad, el 63% de los electores se pronunció a favor de la conversión y 36,8 votó en contra.

i)      Charazani

j)        Salinas

k)       Chayanta

l)      Curawara de Carangas

m)    Macharetí